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jueves, 15 de julio de 2010

el contrato de trabajo parte I

“No es necesario que el trabajador exija contrato escrito, pero sí resulta recomendable que verifique su inclusión en la planilla de la empresa.”

¿Cuál es el objetivo de celebrar un contrato de trabajo entre la empresa y el empleado?

El contrato y la relación de trabajo típicos operan sin necesidad de firmar documentos, sino ante la simple realidad de que se haya prestado el servicio, que este haya sido subordinado (es decir, que el trabajador haya estado a órdenes o disposición del empleador) y a cambio de una remuneración.

La ley no obliga a que el contrato de trabajo sea escrito, salvo cuando este es a plazo fijo o a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias en promedio a la semana).

Cuando un contrato se celebra por escrito es entonces (a) porque es a plazo fijo o a tiempo parcial, como requisito para tales características, o (b) porque alguna de las partes – usualmente la empresa – prefiere que determinadas condiciones queden preestablecidas y no tengan que ser demostradas posteriormente. El contrato escrito sirve, por ejemplo, para plasmar obligaciones especiales del trabajador, como someterse a determinados exámenes, o a un periodo de prueba ampliado, pero también para recoger beneficios especiales que pueda haber negociado, como bonos por rendimiento, protección especial contra el despido, y similares.

¿Cuáles son los datos que deben ser considerados siempre en un contrato de trabajo, por qué?

Si partimos de que el pacto escrito es obligatorio sólo para los contratos a plazo fijo, los elementos mínimos que tendrá que considerar el mismo son: (i) quien es el trabajador; (ii) quien es el empleador; (iii) cual es el motivo por el que se contrata a plazo fijo, en lugar de que se trate de un contrato a tiempo indeterminado; (iv) cómo cuadra ese motivo con las modalidades de contrato a plazo fijo que permite la ley y. en tales casos, cual será la duración del contrato a plazo fijo; (v) el puesto que se va a cubrir, aunque en determinadas modalidades este punto puede consignarse con mucha amplitud; y (vi) la remuneración.

¿Qué ocurre si el empleado nunca firmó un contrato de trabajo en la empresa donde labora? ¿Aconsejaría Ud. que los empleados exijan firmar un contrato?

Lo que asegura que el trabajador sea beneficiario de todos los derechos que contempla la ley laboral no es el contrato escrito, sino principalmente su inclusión en planillas. La ausencia de contrato por escrito hace presumir según la ley que el trabajador está contratado a plazo indeterminado (trabajador permanente).

Respecto de un trabajador con vínculo permanente, en efecto, los elementos esenciales del contrato (escrito o no escrito) son: (a) quien es el empleador, (b) quien es el trabajador, (c) cuál es el cargo, y (d) cual es la remuneración. Esos cuatro elementos aparecen en la planilla electrónica, y en las boletas que recibe el trabajador.

El contrato escrito, entonces, sólo será útil cuando hayan pactos o condiciones especiales distintos, adicionales a los elementos esenciales recién listados. De allí que la mayoría de los trabajadores estables no hayan firmado un contrato, sino que simplemente aparezcan registrados en la planilla.

Por lo tanto, no es necesario que el trabajador exija contrato escrito, pero sí resulta recomendable que verifique su inclusión en la planilla de la empresa.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para registrar los contratos de trabajo en el Ministerio de Trabajo? ¿Qué sucede cuando éstos están fuera de fecha?

Los contratos a plazo fijo y los celebrados a tiempo parcial deben ser presentados al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días posteriores a su celebración. La presentación extemporánea simplemente genera el pago de una tasa un poco más alta en relación con la normal.

Los contratos que no contemplan un plazo no requieren ser presentados al Ministerio de Trabajo.

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